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"TSJ asigna antenas y transmisores de RCTV a la nue - www.dalealplay.com". To change this title, or add tags or comments,
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Con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió dos (2) demandas por intereses difusos y colectivos, interpuestas por diversos grupos de usuarios que solicitaron medidas técnicas imprescindibles para hacer efectiva la continuidad en la prestación del servicio público de televisión abierta en frecuencia VHF asignada al canal 2. La Sala constitucional luego de analizar los derechos de los usuarios de los medios de comunicación en el marco de la Constitución y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, estableció que el alcance del deber estatal en garantizar el servicio universal de telecomunicaciones, viene dado por el mantenimiento de una estructura operacional suficiente o adecuada que permita una eficaz “(…) penetración, acceso y asequibilidad (…)”, en el desarrollo de la actividad, entre otros elementos. En ese mismo orden, tal deber estatal no es una potestad exclusiva ejercida a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sino una conducta típica en materia de telecomunicaciones a nivel nacional y de derecho comparado, consistente en facilitar el desarrollo de la actividad comunicacional, por ser ésta de aprovechamiento general y que contribuye al desarrollo cultural de la sociedad, pudiendo el Estado en virtud de ello, hacer uso de aquellos mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico para mantener la actividad operacional del servicio. Así, y a título ilustrativo, la sala constitucional destacó diversas Resoluciones Ministeriales, tales como la Nº 88 dictada el 7 de marzo de 1969, del Ministerio de Agricultura y Cría, (G.O. N° 28.870 del 10 de marzo de 1969), mediante la cual el Estado Venezolano permitió la instalación de antenas y otras estructuras necesarias para la transmisión en el espacio radioeléctrico en un parque nacional, con la finalidad de asegurar el ejercicio eficaz del servicio, no obstante de haberse re
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